Pues bien, habiendo logrado el acuerdo transaccional entre las partes y materializado el mismo tal y como se evidencia del pago realizado por la demandada en forma solidaria, este Juzgador con fundamento al principio de la voluntad de la partes que es ley entre ellas, y a los argumentos expuestos con base al contenido de las normas en comentos, necesariamente debe NEGAR como en efecto NIEGA la NULIDAD DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE HOMOLOGO Y DECLARO COZA JUZGADA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE ASUNTO. Así se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López.
La Secretaría.
Aboga. Mayré Olivares