DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Se niega el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada por el ciudadano JULIO ALBERTO OCHO ROJAS, en el juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea intentó en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MANZANO y CARLOS LUIS TORRES, ambos ya identificados.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
Años 201° de la Indep.....