DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el profesional del derecho RICARDO GONZÁLEZ PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil RECTIMORECA, C.A. antes identificada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN ha incoado en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS SALINERAS, C.A., (INDUSALCA), ya identificado.
SEGUNDO: Suspende la medida de embargo decretada en fecha 25 de octubre de 2010.
TERCERO: Se ordena hacer entrega a la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS SALINERAS, C.A. (INDUSALCA), ya identificada, de las cantidade.....