Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA MARTA BEATRÍZ BOADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.035.488 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante AURELIO JOSÉ YÉPEZ BOADA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.246.728, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.