Solicitud Nº. 6893
Sentencia: Nº 78


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6893, se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARTA BEATRÍZ BOADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.035.488, domiciliada en la ciudad de Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.904 de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante AURELIO JOSÉ YÉPEZ BOADA, quien fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.246.728.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Actas de Defunción, Copias certificadas de partidas de nacimiento y de Acta de Matrimonio, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA MARTA BEATRÍZ BOADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.035.488 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante AURELIO JOSÉ YÉPEZ BOADA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.246.728, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.