De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE YEGRES titular de la cédula de identidad N° 22.970.241 por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GRUMER ENRIQUEZ YEGUEZ (hermano del acusado). Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-