En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado ORDENA A LA PARTE ACCIONANTE subsanar y ampliar el escrito contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA PUCHE AMESTY, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUZARDO, WILLIAN JOSÉ MONTERO, EDGAR PÉREZ, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ, WITER MUNDO GÓMEZ, ALEXANDER JAVIER GONZÁLEZ, LUIS GUILLERMO PALMAR y MARCOS TULIO LEON, antes identificados; a los fines de que indique y exprese la legitimación activa que tienen para interponer la presente acción de amparo, indicándose su condición de trabajadores de algún organismo o empresa, si están activos o no, sus respectivos cargos, a los fines de establecer su interés legítimo y actual para accionar en amparo; igualmente deberán indicar de qué forma la actuación u omisión efectuada por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Profesionales Hípicos del Estado Zulia (SINTRAPROHIZUL) vio.....