Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS FIDIAS ALBERTO DELGADO MORE y LISBETH MARIA GUERRERO SUAREZ, y la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO DE LA MENOR EMILY SOFIA DELGADO GUERRERO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 326, en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Acta de Nacimiento N° 83, en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en el sentido de que se asiente la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH MARIA GUERRERO SUAREZ, como "11.662.119" dejándose corregidos de esta manera los errores involuntarios com.....