VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por solicitud de fecha catorce (14) de Febrero de dos mil seis (2006), realizada por el abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.330, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH MARIA GUERRERO SUAREZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.662.119, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 326, levantada el día dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes mencionada; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que su cédula de identidad es “11.662.119”, que es lo correcto y no “11.662.113”.-
Por auto de fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis (2006), este Juzgado admitió la presente solicitud ordenando notificar al Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público.
Al folio diecisiete (17) riela boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha seis (06) de Abril de dos mil seis (2006), instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería DIEX.
Por auto de fecha tres (03) de Mayo de dos mil seis (2006), la juez titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando instar a la parte solicitante a que presentara por ante secretaria a efectos videndi las dos cédula de identidad en original pertenecientes a la ciudadana LISBETH MARIA GUERRERO SUAREZ.
Al vuelto del folio veintidós (22), corre inserta nota de secretaría dejando constancia que le fue presentada a los efectos videndis las cédulas de identidad de la mencionada ciudadana.
Ahora bien, Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FIDIAS ALBERTO DELGADO MORE y LISBETH MARIA GUERRERO SUAREZ, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalada la cédula de identidad de la solicitante como “11.662.113”, cuando lo correcto es “11.662.119” según se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nro. 326, involuntario de escribir la cédula de identidad de la solicitante como “11.662.113” cuando lo correcto es “11.662.119”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Asimismo, el apoderado de la solicitante solicita se rectifique el Acta de Nacimiento de la menor EMILY SOFIA DELGADO GUERRERO, levantada por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el día veintiocho (28) de Abril del dos mil tres (2003), de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su único aparte lo siguiente:

“….En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”
En virtud de la norma ut supra mencionada, le es dable a esta juzgadora ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento de la menor EMILY SOFIA DELGADO GUERRERO. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS FIDIAS ALBERTO DELGADO MORE y LISBETH MARIA GUERRERO SUAREZ, y la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO DE LA MENOR EMILY SOFIA DELGADO GUERRERO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 326, en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Acta de Nacimiento N° 83, en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en el sentido de que se asiente la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH MARIA GUERRERO SUAREZ, como “11.662.119” dejándose corregidos de esta manera los errores involuntarios cometidos al asentarse la cédula de identidad de la mencionada ciudadana. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Juez,
La Secretaria,
Maria Silva García.-
María Rosa Arrieta Finol.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.

MSG/greiner.-