PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano EDEN J. LAREZ G. en contra de la Empresa Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A, (CEICA).
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a el ciudadano EDEN J. LAREZ G. por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.436.465,43) arrojados de los cálculos efectuados y revisados por este Juzgador, contra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORES .....