SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 24 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 109 y 110 del Código Penal y 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.