Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: WILFREDO JESUS CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.793.575, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) ANO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal, en concordancia con los articulos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 15-06-2004, por lo que hasta el dia 16-05-05, fecha en la cual se elabo.....