Visto el compute de pena de fecha 31-05-02, que riela al folio (24) del presente expediente, del cual se observa que el penado PEDRO ANTONIOMEDINA GARCIA, cumple la pena principal el dia de hoy 16-05-05, este Tribunal para resolver observa:
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condeno al penado PEDRO ANTONIO MEDINA GARCIA, a sufrir la pena CUATRO (04) AIMOS DE ARRESTO, por el delito de ABUSO SEXUAL A NINOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Organica Para la Proteccion del Nino y del Adolescente, cometido en perjuicio de los menores Ivan Jose Araujo Barboza e Ivana Magali Araujo Barboza.
Ahora bien por cuanto se observa del computo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 31-05-02, que el penado PEDRO ANTONIO MEDINA, cumple la pena principal el dia de hoy 16-05-05, este Juzgador ordena la Libertad del mencionado penado por pena principal cumplida. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDAD, DEL PENADO PEDRO ANTONIO MEDINA GARCIA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Tachira, titular de la cedula de identidad N° 156.933, hijo de Basilio Medina y Maria Ines Garcia, residenciado en el Barrio El Callao, calle 174, casa N° 49K-37. Registrese la presente Resolucion, librese boleta de Excarcelacion y remitase con Oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, Notifiquese.-
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