De conformidad con la norma y, visto el acuerdo al cual llegaron las partes del presente proceso, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando este Juzgado que la partición presentada no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, y, siendo que de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, quedó fehacientemente comprobada la cualidad que se abrogan los postulantes, así como la efectiva propiedad de los bienes a partir, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, declara HOMOLAGADA la partición presentada por los ciudadanos Nelly María Sarcos de Morales y Julio Andrey Morales González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula.....