SOL. 4.543
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), distribución signada con el Nro. TMM-369-2024, constante de nueve (09) folios útiles, contentiva de solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad, conjuntamente con: copia certificada de sentencia de divorcio Nro. 64, dictada por el Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y su respectivo estado de ejecución dictado el día seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023), original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 110102081287, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: particular, Año modelo: 2008, Marca: Mazda, Modelo: Mazda3/Mazda, Color: Blanco, Placa: VCT73T, Serial Carrocería: 9FCBK456180103655, Serial Motor: Z6578951, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013) y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nelly María Sarcos de Morales y Julio Andrey Morales González la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.192.154, y el segundo extranjero de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.567.162.
Comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Nelly María Sarcos de Morales y Julio Andrey Morales González, anteriormente identificados, asistidos por la profesional del derecho Zulay Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.092, solicitando a este Órgano Jurisdiccional la homologación del acuerdo de partición y liquidación de la comunidad de gananciales fomentada durante la vigencia del vínculo matrimonial que existió entre ambos.
En fecha doce (12) de marzo mil veinticuatro (2024), se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, ordenando este Juzgado la conformación de la misma e instando a los solicitantes a consignar original del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del automóvil identificado con las siguientes características: Placa: AA614BI, Serial de N.I.V: KMHSH81DP8U253551, Serial de carrocería: KMHSH81DP8U253551, Serial de Chasis: KMHSH81DP8U253551, Serial motor: G6EA7A945101, Marca: Hyundai, Modelo: Santa Fe GLS2, Año modelo: 2008, Color: blanco, Clase: rustico, Tipo: Sport Wagon, Uso: particular.
En fecha once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Julio Andrey Morales González, asistido por la profesional del derecho Zulay Soto, ambos anteriormente identificados, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante el auto dictado en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Establecen los artículos 173 y 186 del Código Civil, así como el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 173: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”
Articulo 186: “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”
Artículo 788: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Es menester señalar que, en virtud del principio de voluntariedad de las partes y de los acuerdos que realizan las mismas, esta Juzgadora ante la solicitud presentada detenta la facultad de intervenir en la formación y desarrollo de las situaciones que subsisten en la presente, por ende los solicitantes deberán consignar los instrumentos que consideren convenientes para las resultas del proceso, mismos que coadyuven a la convicción del Juez sobre los hechos y derechos alegados y, respecto del caso en autos los solicitantes acompañan:
1) Copia certificada de sentencia de divorcio Nro. 64 dictada por el Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y su respectivo estado de ejecución ordenado por auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Tales documentales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues al tratarse de documento público que no fue objeto de tacha de falsedad, merece fe en su contenido, demostrando la disolución del vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos Nelly María Sarcos de Morales y Julio Andrey Morales González, anteriormente identificados, el día veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
2) Original de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 110102081287, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del automóvil identificado con las siguientes características: Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: particular, Año modelo: 2008, Marca: Mazda, Modelo: Mazda3/Mazda, Color: Blanco, Placa: VCT73T, Serial Carrocería: 9FCBK456180103655, Serial Motor: Z6578951, dicho instrumento se encuentra en la categoría de documentos públicos administrativos al ser expedido por un Órgano de la Administración Pública Nacional, mismos que, al no ser desvirtuado por ningún género de prueba, se presume su legitimidad, autenticidad y veracidad, valorándose favorablemente al demostrar la propiedad del vehículo ut supra identificado y su adquisición durante la vigencia del vinculo matrimonial que existió entre los solicitantes de la presente Partición y Liquidación de Comunidad.
3) Original del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 160102667386, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del automóvil identificado con las siguientes características: Tipo: Sport Wagon, Clase: rustico, Uso: particular, Año modelo: 2008, Marca: Hyundai, Modelo: Santa Fe GLS 2, Color: blanco, Placa: AA614BI, Serial de carrocería: KMHSH81DP8U253551, Serial motor: G6EA7A945101, dicho instrumento se encuentra en la categoría de documentos públicos administrativos al ser expedido por un Órgano de la Administración Pública Nacional, mismos que, al no ser desvirtuado por ningún género de prueba, se presume su legitimidad, autenticidad y veracidad, valorándose favorablemente al demostrar la propiedad del vehículo ut supra identificado y su adquisición durante la vigencia del vinculo matrimonial que existió entre los solicitantes de la presente Partición y Liquidación de Comunidad.
De conformidad con la norma y, visto el acuerdo al cual llegaron las partes del presente proceso, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando este Juzgado que la partición presentada no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, y, siendo que de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, quedó fehacientemente comprobada la cualidad que se abrogan los postulantes, así como la efectiva propiedad de los bienes a partir, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, declara HOMOLAGADA la partición presentada por los ciudadanos Nelly María Sarcos de Morales y Julio Andrey Morales González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.192.154 la primera, y extranjero de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.567.162 el segundo, asistidos por la profesional del derecho Zulay Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.092
En derivación, cedidos voluntariamente por el ciudadano Julio Andrey Morales González, extranjero de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.567.162, los derechos de propiedad que le corresponden sobre uno de los bienes muebles adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, se declara a la ciudadana Nelly María Sarcos de Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.192.154, como propietaria del cien por ciento (100%) del bien que a continuación se señala:
• Un Vehículo Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: particular, Año modelo: 2008, Marca: Mazda, Modelo: Mazda3/Mazda, Color: Blanco, Placa: VCT73T, Serial Carrocería: 9FCBK456180103655, Serial Motor: Z6578951, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº 110102081287, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 23 de septiembre de 2013.
De igual manera, cedidas voluntariamente por la ciudadana Nelly María Sarcos de Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.192.154, los derechos de propiedad que le corresponden sobre uno de los bienes muebles adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, se declara al ciudadano Julio Andrey Morales González, extranjero de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.567.162, como propietario del cien por ciento (100%) del bien que a continuación se señala:
• Un vehículo Tipo: Sport Wagon, Clase: rustico, Uso: particular, Año modelo: 2008, Marca: Hyundai, Modelo: Santa Fe GLS 2, Color: blanco, Placa: AA614BI, Serial de carrocería: KMHSH81DP8U253551, Serial motor: G6EA7A945101, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 160102667386, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 11 de abril de 2016.
Asimismo, derivándose de la solicitud presentada ante este Tribunal el expreso señalamiento de que en caso de existencia de bienes inmuebles, muebles y/o pasivos que no hubieran sido declarados en la presente partición y que formaran parte de la comunidad fomentada durante la existencia del vinculo matrimonial, éstos corresponderían al comunero que aparezca como propietario, no teniendo el otro comunero derechos de propiedad ni obligaciones sobre los mismos, es por lo que, privando así el principio de voluntariedad de las partes se tiene como declarado y homologado lo anterior.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024) AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 06.
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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