SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el presente asunto, contentivo de Amparo Contitucional, conforme lo establece el Ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento al criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra expuesto, interpuesto por los ciudadanos LUIS SIMON OLIVEROS FORERO, ANABEL OLIVEROS DE AMAIZ, LUIS RAMON OLIVEROS FORERO, y GENARA OLIVERO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.280.209, 8.350.073, 11.342.419, 8.378.362, respectivamente, representados judicialmente por el profesional del Derecho Carlos Enrique Barrios Loroño, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 54.832, (presuntos agraviados), en contra de las presuntas actuaciones realizadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el expediente .....