En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho y HOMOLOGA la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos HAIDY COROMOTO PEÑA RINCÓN, y LUIS ENRIQUE MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.127.445 y V-6.830.795, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la forma términos y condiciones acordados en el escrito en cuestión, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos.