Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de Estimación e Intimación de (Honorarios Profesionales).y la Costa de la Incidencia intentada por JUAN DE DIOS TORRES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-11.884.957, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.259, domiciliado en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la EMPRESA CLIFFS DRILLING COMPANY DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 70, Tomo 6-A, bajo el Rif N° 00332803-0, domiciliada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Y ASÍ SE DECIDE.