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Decisiones del dia 16/04/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : N-0845-13 N° Sentencia : Fecha: 16/04/2013
Procedimiento:
Nulidad Con Amparo/Medida Cautelar. Incompentencia
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAM-VEN, C.A. CONTRA DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Resumen:
De la norma antes trascrita se observa, que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer cuando la cuantía excede de las SETENTA MIL Unidades Tributarias (70.000 U.T.), y siendo que el presente recurso fue estimado en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), equivalentes a la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS Unidades Tributarias (121.495,32), este Juzgado Superior se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, de conformidad con el articulo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar. ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Hermes Barrios Frontado
Organo:
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : A-0844-13 N° Sentencia : Fecha: 16/04/2013
Procedimiento:
Amparo
Partes:
JUAN ANTONIO FIGUEROA ACUÑA CONTRA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Resumen:
Ahora bien, observa este Juzgador que el contenido de la pretensión del recurrente gira en torno a una reclamación de carácter funcionarial tal como se evidencia del escrito libelar, en consecuencia, el recurso idóneo para tramitar tal reclamación, visto el carácter polivalente del mismo, es el recurso contencioso administrativo funcionarial previsto en el articulo 92, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establecido para tramitar las pretensiones de los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica. Siendo esto así, ante la existencia del medio procesal ordinario, debe estimarse que la vía extraordinaria del amparo no es la idónea para satisfacer la pretensión de la parte accionante. Lo contrario desnaturaliza la esencia misma del amparo, razón por la cual, la presente acción se encuentra subsumida en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 numeral 5º de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Así se.....
Juez/Ponente:
Hermes Barrios Frontado
Organo:
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
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