REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 16 de Abril de 2013
202° Y 154°

ASUNTO: N-0845-13

RECURRENTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAM-VEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de julio de 2011, bajo el N° 56, Tomo 47-A, R.I.F. N° J-31727428-8, con domicilio procesal en la Prolongación de la calle Gómez, N° 15-59, hoy Avenida Llano Adentro, entre calles Milano y 4 de Mayo, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EDUARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.934.452, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.785.
RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR.

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 9 de abril de 2013, el abogado EDUARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.934.452, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.785, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAM-VEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de julio de 2011, bajo el N° 56, Tomo 47-A, R.I.F. N° J-31727428-8, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra, la Providencia Administrativa N° 0100, de fecha 20 de marzo de 2013, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente recurso, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer las demandas que no excedan de las TREINTA MIL Unidades Tributarias (30.000 U.T.), lo que equivale a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.210.000), y siendo que en la causa bajo estudio el recurrente estimo el presente recurso en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), equivalentes a la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS Unidades Tributarias (121.495,32), cantidades estas calculadas al valor de la Unidad Tributaria en CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.106, de fecha 6 de febrero de 2013, para el momento en que fue introducida en fecha 9 de abril de 2013. En este orden de ideas, cabe resaltar que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es del tenor siguiente:

“ARTICULO 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

De la norma antes trascrita se observa, que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer cuando la cuantía excede de las SETENTA MIL Unidades Tributarias (70.000 U.T.), y siendo que el presente recurso fue estimado en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), equivalentes a la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS Unidades Tributarias (121.495,32), este Juzgado Superior se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, de conformidad con el articulo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar. ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por razón de la CUANTÍA, para conocer del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAM-VEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de julio de 2011, bajo el N° 56, Tomo 47-A, R.I.F. N° J-31727428-8, contra Providencia Administrativa N° 0100, de fecha 20 de marzo de 2013, emanada de la Dirección Estadal Ambiental del estado Nueva Esparta del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del presente recurso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013, Años 202° de la independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO








Exp. No. N-0845-13.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San Juan Bautista, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

OFICIO Nº:
CIUDADANA:
Dra. EVELYN MARRERO ORTIZ
Magistrada Presidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Su despacho.


Tengo el honor en dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° N-0845-13 (nomenclatura particular de este Juzgado) contentivo de dos (2) piezas, la primera constante de trescientos cuarenta y seis (346) folios útiles y la segunda (2) de seis (6) folio útil, Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar incoado por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAM-VEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de julio de 2011, bajo el N° 56, Tomo 47-A, R.I.F. N° J-31727428-8, contra Providencia Administrativa N° 0100, de fecha 20 de marzo de 2013, emanada de la Dirección Estadal Ambiental del estado Nueva Esparta del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el cual se declinó la competencia por razón de la cuantía a esa Sala.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL JUEZ PROVISORIO




Anexo lo indicado
HBF/Gserra