Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAMONA DE JESUS VERA DE FERRER, a los ciudadanos TERESA DE JESÚS, INES DELIA, ANGEL DARIO, CLERIA MARGARITA, HERIBERTO JOSÉ, JOSÉ ALBERTO, MORELVA COROMOTO, YANETT COROMOTO, ANGEL GREGORIO, EDUARDO ENRIQUE, LEIDA BENITA, RAMON MARTIN, MARIA CHIQUINQUIRA y OMAIRA DEL CARMEN FERRER VERA en sus condiciones de hijos legítimos, OMAIRY JOSEFINA DIAZ FERRER Y ORLANDO JOSE DIAZ FERRER, en sus condiciones de nietos de la causante, por ser hijos de OMAIRA DEL CARMEN FERRER VERA, la cual era hija legítima de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.