S° 2331
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 12 de abril de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos ROBERT ENDIS CASTRO DOMÍNGUEZ y MARILUZ SILVA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.493.574 y V-14.831.312, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO y SARA ELENA LEÓN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 52.004 y 21.726, respectivamente, y solicitan al Tribunal homologue la presente transacción sobre los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 09 de febrero del año en curso (2012), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio y Juez Unipersonal N° 4, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ROBERT ENDIS CASTRO DOMÍNGUEZ y MARILUZ SILVA GONZÁLEZ en fecha 19 de diciembre de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 01 de marzo de 2012, por ello, los solicitantes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en determinar cuales son los bienes que integran el activo de la comunidad conyugal existente entre ellos, para que este Tribunal homologue la transacción, los cuales se determinan de la siguiente manera:
SEGUNDO: Integran Los bienes de la comunidad, los siguientes:
Las prestaciones sociales del ciudadano ROBERT ENDIS CASTRO DOMÍNGUEZ, antes identificado, proveniente de sus beneficios laborales que le corresponden con ocasión de sus labores habituales desempeñadas al servicio de la Empresa COCA-COLA-FEMSA, S.A., desde la fecha del ingreso a la empresa y hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme; puesto que el Ciudadano ROBERT ENDIS CASTRO DOMÍNGUEZ, se encuentra activo en sus labores habituales. Respecto a este bien que forma parte de la comunidad de bienes por razón del vínculo matrimonial anteriormente descrito, hemos decidido de mutuo acuerdo repartirnos de la siguiente manera este bien: El 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y fondo de ahorro serán para la ciudadana MARILUZ SILVA GONZÁLEZ, y el 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso serán para el Ciudadano ROBERT ENDIS CASTRO DOMÍNGUEZ; haciendo énfasis en que se computarán desde la fecha de ingreso a la empresa y hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme, es decir, el 01/03/2012.
Los Honorarios Profesionales causados a los Abogados de ambas partes, establecidos en el Artículo 14 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Profesionales, serán estimados en un 5% sobre el monto del activo; por la Representación Legal de cada una de las partes.
TERCERO: En este estado, los ciudadanos ROBERTO ENDIS CASTRO DOMÍNGUEZ y MARILUZ SILVA GONZÁLEZ, antes identificados, renuncian expresamente a intentar en el presente y futuro todas las acciones judiciales en contra el uno del otro, por motivo de Separación de Bienes de la Comunidad Conyugal, Rendición de Cuentas y Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.
CUARTO: Ambas partes, acuerdan que esta transacción sea debidamente presentada ante los Tribunales de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de conseguir el debido pronunciamiento judicial de aprobación y homologación de la presente transacción, solicitando sendas copias certificadas de la misma como el número de bienes contemplado dentro del presente acuerdo…
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos ROBERT ENDIS CASTRO DOMÍNGUEZ y MARILUZ SILVA GONZÁLEZ, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde (11:32 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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