PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, hizo el pronunciamiento oralmente de su decisión expresando el Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana JULIA DEL CARMEN MORALES DE COELLO, titular de la cédula de identidad número V- 5.786.066, seguida en contra de la Ciudadana ZAILET ANMERYS PRADA GALLARDO, titular de la cédula de identidad número V- 12.906.713, por concepto de COBRO DE BOLIVARES.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, Ciudadana JULIA DEL CARMEN MORALES DE COELLO, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TER.....