DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, en su carácter de abogado defensor del Ciudadano MANUEL SALVADOR MAZZ MORA, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, casado, vigilante, titular de la Cédula de identidad Nº 10.450.086, hijo de Juana Mora y de Manuel Salvador Mazz, Residenciado en el barrio los Andes Pomona, Sector Ana Herrera, Calle 106B, casa Nº 106-82, a una cuadra de Merca pollo de Maracaibo Estado Zulia, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judici.....