PRIMERO: MANTIENE LA SANCION IMPUESTA DE IOMPOSIOCION DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido que deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624, eisudem, impuestas a los adolescentes: (omitido por confidencialidad)iecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintiuno (21) de Octubre de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-20.458.213, hijo de los ciudadanos JOSE EZEQUIEL ALBARRAN y JUANA MANUELA URDANETA DE ALBARRAN, domiciliado en la invasión "Alí Primera", (antes Ramón Bracho), Segunda Calle, Casa S/N, a entrando por la Iglesia "Cristo Rompe las Cadenas", Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia y(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha once (11) de Febrero de mil nove.....