Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 15 de abril de 2009.
2) Se ordena agregar a las actas los documentos consignados con dicha transacción.
3) Se ordena expedir copias certificadas de la transacción celebrada y del presente fallo de homologación.
4) Se ordena archivar el expediente una vez que hayan sido retiradas las aludidas copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-