Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ZULIS MAGLENE BAEZ, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 193, inserta el día treinta (30) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956), ante la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee: "...por nombre Sullis Maglene...", debe leerse: "...por nombre Zulis Maglene...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.