Expediente N° 1605












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ZULIS MAGLENE BÁEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.993.359, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana JANETH URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.611, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 193, inserta el día treinta (30) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956), ante la Jefatura Civil del Municipio Luis de Vicente, Distrito Mara del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el Registro Principal del Estado Zulia y otra expedida por la Inspectoría General de Registros Civiles del Municipio Mara, Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, fotocopia de cédula de identidad y los Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; alegando que en el asiento duplicado del acta a rectificar, llevado por la mencionada Oficina de Registro, el funcionario encargado asentó su primer nombre como SULLIS cuando lo correcto es ZULIS y fundamenta su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, aparece escrito el primer nombre de la postulante como SULLIS, no concordando con el que aparece escrito en el asiento duplicado de la misma llevado por la señalada Jefatura Civil de la parroquia Luis De Vicente del municipio Mara del Estado Zulia; por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana ZULIS MAGLENE BAEZ, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ZULIS MAGLENE BAEZ, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 193, inserta el día treinta (30) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956), ante la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee: “…por nombre Sullis Maglene…”, debe leerse: “…por nombre Zulis Maglene…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el N° 09-2009.
LA SECRETARIA TEMPORAL,









WCG/cvf.