Igualmente se puede observar que lo acordado por el Tribunal para fijar nueva oportunidad para el acto de deslinde fue la notificación de las partes, cuando lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, es la citación de las partes para que concurran a la operación de deslinde. Asimismo, nada establece el Capítulo III del Deslinde de propiedades contiguas del Código de Procedimiento Civil sobre el debido proceder cuando, como lo es caso de autos, se suspende el acto de deslinde por razones ajenas al Tribunal. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y en atención a lo establecido en los artículos 14, 206, y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Reposición de la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad para la operación de deslinde, en consecuencia: PRIMERO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, emplazar a las partes: Florencia Ortiz de Carrión y Rosa Heroí.....