DECIDE: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VÍCTOR MÉNDEZ MEDINA, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 17.385.751, residenciado en el Vigía, Carlos Andrés, la Culebria, teléfono 04143269538 (Sr. Jhon es un conocido). SEGUNDO: Igualmente se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contar del mismo, a tales fines ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda fijar la Audiencia Oral para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en auto por separado siguiendo los parámetros de la Agenda Única de actos, implementada en este Circuito por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el propósito de que.....