REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 16 de Abril de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL POR APREHENSIÓN DEL ACUSADO
CAUSA N° 6U-111-04 DECISIÓN N° 037-08
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Abril del año 2.008, siendo las dos de la tarde presente en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Profesional, DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ, el ciudadano acusado VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.385.751, quien fue aprehendido en fecha 08 de Abril del año 2008, por el Funcionario PERNIA CHARLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de El Vigía del Estado Mérida, en virtud de orden de aprehensión dictada por este despacho, en la Causa signada con el N° 6U-111-04, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, perpetrado en perjuicio de IRENE MARGARITA VARGAS, en compañía de la Defensora Publica 3° ABG. NIVIA OLIVARES, y la Fiscal 33° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA FLORES. En este estado la ciudadano Fiscal 33° del Ministerio Público, expuso: “Esta representación fiscal a mi cargo presenta y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ, plenamente identificado en actas; quien fue aprehendido el día (08) de Abril del presente año, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación el Vigía del Estado Mérida, por presentar en su contra orden de aprehensión dictada por este despacho, en la Causa signada con el N° 6U-111-04, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, perpetrado en perjuicio de IRENE VARGAS, solicito se le mantenga la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto se celebre la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de Obligaciones. Es todo”. En este estado interviene la defensora Pública 3° ABOG. NIVIA OLIVARES, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea escuchado mi defendido, para que explique los motivos por los cuales no se había presentado ante este Tribunal, asimismo solicito que sea trasladado hasta la Medicatura Forense con la urgencia del caso, a los fines de que se le realicen una serie de exámenes ya que mi defendido me ha manifestado que presenta un golpe en la cabeza, el cual fue producido con motivo a un accidente, y el cual le produce mucho dolor, asimismo solicito al Tribunal tome en consideración la entidad del delito que se le esta imputado, a los fines del resguardo de su integridad física en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuso al acusado del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el acusado VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ MEDINA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno expuso: “yo en principio fui al Tribunal de Cojedes, a presentarme justamente cuando salí de aquí y me indicaron que tenia que tener un papel una orden, no me aceptaron, y a los días fue que tuve el accidente con la moto, he quedado mal y no recuerdo bien las cosas, yo quiero decir que yo lo que hago es trabajar en la finca, en cultivos de cacao, yuca etc, y nunca me he vuelto a meter en problemas, pido una oportunidad al Tribunal, porque me van a matar en el reten, la primera vez que me metieron allá me dieron muchos golpes, tengo miedo por mi seguridad, es todo”. Seguidamente este Tribunal observa una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, que partiendo de la legalidad del procedimiento de aprehensión, ya que se dio cumplimiento con lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual establece la libertad es inviolable y nadie podrá ser detenido sino en virtud de una orden judicial, como fue en el presente caso, este tribunal visto que el presente procedimiento le fue otorgado al acusado de autos la suspensión condicional del proceso, y en virtud de sus inasistencias injustificadas al Tribunal le fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se le dictó orden de aprehensión, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es mantener la medida privativa de libertad dictada en contra del acusado del autos VICTOR MENDEZ MEDINA, y el cual deberá permanecer recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal. Igualmente se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del mismo. Se ordena oficiar al Reten el Marite a los fines de que el acusado de autos sea evaluado por la unidad Médica de dicho centro. Por ultimo se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Oral para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en auto por separado siguiendo los parámetros de la Agenda Única de actos, implementada en este Circuito por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VÍCTOR MÉNDEZ MEDINA, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 17.385.751, residenciado en el Vigía, Carlos Andrés, la Culebria, teléfono 04143269538 (Sr. Jhon es un conocido). SEGUNDO: Igualmente se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contar del mismo, a tales fines ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda fijar la Audiencia Oral para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en auto por separado siguiendo los parámetros de la Agenda Única de actos, implementada en este Circuito por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el propósito de que sea evaluado el acusado por el Médico residente en dicho centro penitenciario, ya que el acusado ha manifestado que presenta un golpe en la cabeza que le produce mucho dolor, debiendo remitir a este Tribunal un informe de dicha evaluación, con las respectivas recomendaciones, informándoles de igual manera que deberán tomar las medidas de seguridad necesarias, a los fines de garantizar la integridad física del acusado, atendiendo al delito por el cual esta siendo procesado. Y ASÍ SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Regístrese y Publíquese. Siendo las (03:00) de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. VERÓNICA FLORES
EL ACUSADO
VICTOR MENDEZ MEDINA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. NIVIA OLIVARES
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el número interno N° 037-08.
LA SECRETARIA,