SE ACUERDA:PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que dieron origen a este proceso, presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en contra del ciudadano EDGAR RAMON HERNANDEZ MEDINA, en las condiciones de modo y lugar expuestas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, ya que dicho escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se evidencia una narración clara de los hechos, los fundamentos de la imputación, los preceptos jurídicos aplicables, los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas respectivas; y en consecuencia se declara sin lugar p.....