REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001901
ASUNTO : VP11-S-2003-001901


ACTA AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION No. 5C-474-08.
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia oral de Sobreseimiento conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO GUTIERREZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Abogado MARIA EUGENIA DUPUY, el ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO GUTIERREZ, asistido por el Abogado GERARDO MUJICA. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, quien expuso: “ Ratifico el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2008, en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO GUTIERRE, por cuanto considera esta Representación Fiscal que el supuesto adecuado para la presente solicitud de Sobreseimiento de la Causa es el supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los documentos que presentó el mencionado ciudadano se encuentra del marco de la legalidad, no incurriendo en ningún delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, por lo tanto no existe la posibilidad de atribuirle al ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO GUTIERREZ, es todo”. De inmediato se concede la palabra al ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO GUTIERREZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea acordado el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Vistas las exposiciones de las partes inherentes a la Solicitud de Sobreseimiento de la causa conforme al ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Control, tomando en consideración la potestad que tiene el Juez de Control de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir sobre los fundamentos de la petición del Fiscal; esta Juzgadora, tal como lo establece el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra dice: “..El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, por lo que no incurriendo el mencionado ciudadano en ningún delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, y no existiendo la posibilidad de atribuirle al ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO GUTIERREZ, la comisión de algún hecho punible, es por lo se hace procedente ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO seguida en contra de FRANCISCO JAVIER CABELLO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL IMPUTADO


FRANCISCO JAVIER CABELLO GUTIERREZ


EL ABOGADO ASISTENTE

ABOG. GERARDO MUJICA


LA FISCAL VII (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY


LA SECRETARIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 5C-474-08, conforme fue ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ