Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha PRIMERO DE OCTUBRE de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en esta misma fecha por este Tribunal, suscrita por una parte por la abogada DAYSI OVIEDO, Inpreabogado:29.510, apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para celebrar transacciones; y por la otra la ciudadana abogada DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES FERGOMU, C.A, HOTEL RESTAURANT Y BAR GRAN VIA. C.A. e INVERSIONES EURO AMERICA. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los tra.....