REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de abril de 2008
197º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000719.
PARTE ACTORA: ERLIN JOSE BARBOZA FINOL, JONATHAN JOSE ATENCIO MERCADO y VICTOR RAMON MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad: números V-16.296.548, V-18.831.678 y V-19.006.619, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYSI OVIEDO MEDINA, Inpreabogado: 29.510.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FERGOMU C.A., HOTEL RESTAURANT Y BAR GRAN VIA, C.A.. .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811.
MOTIVO: Prestaciones Sociales,


Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha PRIMERO DE OCTUBRE de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en esta misma fecha por este Tribunal, suscrita por una parte por la abogada DAYSI OVIEDO, Inpreabogado:29.510, apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para celebrar transacciones; y por la otra la ciudadana abogada DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES FERGOMU, C.A, HOTEL RESTAURANT Y BAR GRAN VIA. C.A. e INVERSIONES EURO AMERICA. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo definitivo del expediente, Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez

Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.


Abog. Norelis Mindiola.


















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : VP01-L-2007-000719




SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Hugo Cordero


¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨