RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, luego de haberse homologado conciliación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se impusieron obligaciones a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de seis (06) meses, siendo el ente que supervisará el cumplimiento de las mismas el Departamento de Servicio Social adscrito a la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.