Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el profesional del Derecho JOSÉ RAMÓN GARCÍA TOVAR, actuando con el carácter de defensor de las acusadas DAIRY DEL CARMEN GUILLÉN VELÁSQUEZ y FLOR MARÍA VERA PESO, en contra de la sentencia publicada por el mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23 de Noviembre de 2006, mediante la cual, condena a las acusadas antes identificadas a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Asalto a Tripulante de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en concordancia con los numerales 1, 4, 5, 8 y 11 del artículo 77 ejusdem y en consecuencia de CONFIRMA el fall.....