Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha once (11) de Abril de 2007, entre el profesional del derecho, ciudadano JUAN AVILA URDANTEA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Fundación PARQUE TÉCNOLOGICO UNIVERSITARIO DEL ZULIA, (PTU-LUZ) y el actor, ciudadano MARIO QUIJADA RINCÓN., ambas partes antes identificados, por cuanto versa sobre derechos disponibles entre las partes, dá por terminado el presente juicio, le da carácter de cosa juzgada, y una vez que conste el cumplimiento total de la obligación se ordenará el archivo del expediente.
En consecuencia, se dejan sin.....