Expediente: 0794
LABORAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º Y 147º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACION DE ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

Demandante: Ciudadano QUIJADA RINCÓN MARIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, estudiante universitario, titular de la cédula de identidad No. 10.427.519, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Demandado: Fundación PARQUE TECNOLÓGICO UNIVERSITARIO DEL ZULIA (PTU- LUZ), debidamente constituida por la Universidad del Zulia, Institución ésta con carácter Educacional Oficial Autónoma, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 1.996, ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando registrada bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 12; 2° Trimestre.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Los profesionales del derecho LEANDRO MORA ORDOÑEZ y TIBISAY NIETO JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.630.909 y 13.474.754, respectivamente, e inscritos en el Inpre- Abogado bajo los N°s. 96.069 y 96.072, en su orden, domiciliados en la ciudad y Municipios Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Los profesionales del derecho, ciudadanos MYRIAM ACOSTA, ALEJANDRA ALFONSO, ISABEL MORALES, JUAN GERARDO AVILA y ESTEBAN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 1.691.634, 10.209.821, 6.749.257, 10.451.874 y 12.694.753, respectivamente, inscritos en los Inpre-Abogado bajo los N°s 10.563, 60.570, 67.704, 60.526 y 89.848, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre el ciudadano MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN, antes identificado debidamente asistido por el profesional del derecho y de este domicilio, ciudadano LEANDRO MORA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.630.909, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 96.069, ante el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e interpuso pretensión por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Fundación PARQUE TECNOLÓGICO UNIVERSITARIO DEL ZULIA (PTU- LUZ), antes identificada, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, cuya demanda fue admitida por auto de fecha 22 de Octubre de 2.002, ordenándose la comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda en el tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y luego de cumplidas las formalidades previstas en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cursa al folio dieciocho (18) y su vuelto del expediente, boleta de citación y exposición del Alguacil Natural de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que citó a la Fundación demandada, identificada en actas, en la persona del Director Ejecutivo, ciudadano JESÚS MUÑOZ.
Cursa al folio diecinueve (19) del presente expediente, escrito suscrito por el ciudadano JESÚS MUÑOZ, mediante el cual manifiesta al Tribunal que la citación practicada en su persona fue imperfecta, en virtud de que él no tenía el carácter de Director Ejecutivo de la Fundación Parque Tecnológico, no habiéndose cumplido con las formalidades del artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 22 de Noviembre de 2.002, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de que la parte demandante indique un representante legal de la demandada y/o un representante del patrono de la demandada en el cual pueda practicarse la citación correspondiente, y declaró nula la citación practicada en fecha 05 de Noviembre de 2.002, realizada en la persona del ciudadano JESÚS MUÑOZ.
Cursa al folio 34, diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal practique la citación correspondiente en la persona del ciudadano Domingo Bracho, en su carácter de Director Presidente de la Fundación demandada.
En fecha 22 de noviembre de 2.002, el Tribunal mediante auto ordenó citar al ciudadano DOMINGO BRACHO DÍAZ, para que comparezca ante este Juzgado en el tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación.
Cursa al folio 36 del expediente, exposición del alguacil, mediante la cual informa al Tribunal la imposibilidad de localizar al ciudadano DOMINGO BRACHO DÍAZ, por lo que consignó los recaudos de citación correspondientes.
En fecha 03 de Diciembre de 2.002, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Este Juzgado ordenó mediante auto y en la misma fecha libra los respectivos carteles de citación.
En fecha 15 de Enero de 2.003, el Secretario Natural de este Juzgado mediante exposición dejó constancia que fijó el cartel de citación de la fundación Parque Tecnológico Universitario del Zulia (PTU- LUZ).
En fecha 22 de Enero de 2.003, la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ALEJANDRA ALFONSO COLINA, presentó escrito de contestación de demanda.
Cursa a los folios 59, 60 y 61 del expediente, constancias del Secretario Natural de este Juzgado, mediante la cual hace constar que en fecha 31 de Enero de 2.003, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, y en fechas 4 y 6 de Febrero de 2.003, le fueron presentados escritos de promoción de pruebas suscritos por el apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 11 de Febrero de 2.003, el Tribunal mediante auto ordenó agregar al presente expediente, los escritos de pruebas consignados por ambas partes.
En fecha 12 de Febrero de 2.003, visto los escritos de pruebas presentados por ambas partes, este Tribunal los admite cuanto ha lugar en derecho, y fija el 5to día de despacho siguiente para que se lleve a efecto la ratificación del contenido y firma por parte de los ciudadanos ANGELA VILLALOBOS y CARLOS LUÍS FERRER, prueba esta promovida por el apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 6 de Marzo de 2.006, se llevó a efecto la ratificación del contenido y firma por parte de los ciudadanos ANGELA VILLALOBOS y CARLOS FERRER.
En fecha 11 de Marzo de 2.003, presentaron sus respectivos informes los apoderados judiciales de ambas partes.
Cursa a los folios, del 128 al folio 139 del expediente, sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2.003, mediante la cual declaró con lugar la demanda intentada por el ciudadano MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN, contra la Fundación PARQUIE TECNOLOGICO UNIVERSITARIO DEL ZULIA (PTU-LUZ), condenó a pagar a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 903.404,42) y condenó en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente.
En fecha 19 de Marzo de 2.003, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado.
Cursa al folio 142 del expediente, auto mediante la cual este Juzgado ordenó oír la apelación en ambos efectos y remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 31 de Marzo de 2.003, fue recibido el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de Abril de 2.003, el Tribunal de Alzada mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa, le dio entrada al expediente y lo admitió cuanto a lugar en derecho. Abrió un lapso probatorio de 8 días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas procedentes en segunda instancia, para luego sentenciar en 60 días continuos.
En fecha 7 de Mayo de 2.003, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas.
Cursa al folio 152 del expediente, diligencia mediante la cual ambos apoderados judiciales de común acuerdo suspendieron el curso de la causa por 15 días hábiles continuos.
En fecha 19 de Septiembre de 2.003, los apoderados judiciales de la parte demandante y demandado, respectivamente presentaron escritos de informes.
En fecha 4 de noviembre de 2.004, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, declinó la competencia y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cursa al folio 190 del expediente, auto dictado por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual le dio entrada al expediente.
En fecha 2 de Junio de 2.006, el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto fijó el décimo segundo (12°) día de despacho, para que se llevará a efecto la audiencia oral, pública y contradictoria.
En fecha 21 de junio de 2.006, el Tribunal dictó sentencia y declaró desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2.003, y condenó en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 23 de Noviembre de 2.006, este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibe el presente expediente y le dio entrada.
Cursa al folio 204 del expediente, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal ponga en estado de ejecución la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa.
En fecha 05 de Diciembre de 2.006, este Juzgado dictó auto avocándose del conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación a la parte demandada.
En fecha 19 de Enero de 2.007, el Alguacil Natural de este Tribunal mediante exposición hizo constar que notificó a la parte demandada, Fundación Parque Tecnológico Universitario del Zulia.
En fecha 15 de Febrero de 2.007, este Tribunal mediante auto ordenó notificar al Procurador General de la república, y suspendió la causa por 45 días continuos a partir de la consignación en el expediente de la constancia de dicha notificación, y ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que ajuste el monto condenado.
Riela al folio 212 del expediente, diligencia de fecha 11 de Abril de 2.007, suscrita entre el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JUAN AVILA URDANETA, y la parte actora, ciudadano MARIO QUIJADA, debidamente asistido por el profesional del derecho LEANDRO MORA, inscrito en el Inpre- Abogado bajo el N° 96.069; ambos identificados plenamente en autos, mediante el cual la demandada consigna cheque de gerencia a nombre del demandante, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00) como pago parcial de la demanda, que incluye los pagos reclamados, intereses moratorios e indexación, y cheque de gerencia a nombre del abogado LEANDRO MORA, por concepto de costas procesales, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), y la cantidad restante, es decir la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) serán canceladas dentro de veinte (20) días siguiente al presente convencimiento. Ambas partes expusieron estar conforme con los términos en que dan cumplimiento a la sentencia por haber sido convenido con la parte demandada el pago en los términos antes indicado.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El artículo 255 del Código de procedimiento Civil que establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materia sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución.”

Ahora bien, observa esta juzgadora, que el profesional del derecho, ciudadano JUAN AVILA URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 60.526, actuando en su condición de apoderado judicial de la Fundación PARQUE TECNOLOGICO UNIVERSITARIO DEL ZULIA (PTU-LUZ), identificada en actas, según instrumento poder que riela al folio 56 del presente expediente, comparece por ante este Tribunal y manifiesta que con la finalidad de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal y ratificada por el Juzgado Superior Segundo Laboral, que condena a su representado a pagar la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 903.407,42) más lo que resulte de ajustar en monto de lo condenado al valor actual, y consigna cheque de gerencia a nombre del demandante por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,oo), por concepto de pago parcial de la demanda, que incluye los pagos reclamados, intereses moratorios ye indexación. Asimismo, consigna cheque de gerencia a nombre del abogado LEANDRO MORA, por concepto de costas procesales, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), manifestando que la cantidad restante, es decir la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) serán canceladas dentro de veinte (20) días siguiente al presente convenio, y al ser expresamente aceptado por el actor, es por lo que, concluye este Tribunal que, en sede jurisdiccional se produjo por ambas partes un acuerdo o transacción con respecto a lo condenado a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 13 Marzo de 2.003 y así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha once (11) de Abril de 2007, entre el profesional del derecho, ciudadano JUAN AVILA URDANTEA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Fundación PARQUE TÉCNOLOGICO UNIVERSITARIO DEL ZULIA, (PTU-LUZ) y el actor, ciudadano MARIO QUIJADA RINCÓN., ambas partes antes identificados, por cuanto versa sobre derechos disponibles entre las partes, dá por terminado el presente juicio, le da carácter de cosa juzgada, y una vez que conste el cumplimiento total de la obligación se ordenará el archivo del expediente.
En consecuencia, se dejan sin efecto el auto dictado en fecha 15 de Febrero d 2.007, y se ordena al Alguacil Natural de este Juzgado a consignar los oficios Nos. 071-07 y 072-07.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil siete (2.007).- Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_______________
XIOMARA REYES

LA SECRETARIA SUPLENTE,
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ABOG. MARIELIS ESCANDELA


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/medeb.-