DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS CONTRACTUALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano EDGAR ANTONIO DUNO LANDAETA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de nulidad del contrato de transacción suscrito ante la inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, el día 13 de mayo de 2005 y debidamente homologada el día 18 de mayo de 2005.
SEGUNDO: PROCEDENTE la excepción de fondo opuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA) relativa a LA COSA JUZGADA y consecuenc.....