Ahora bien, está Sentenciadora de conformidad con los principios establecidos en la norma constitucional, como son el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, y con la finalidad de proporcionar claridad y certeza para la solución de la litis, ordenó la notificación de los ciudadanos NERY MARIBEL VILLALOBOS DE ÁLVAREZ, NELSY JOSEFINA VILLALOBOS FUENMAYOR, JOSÉ ANTONIO PADRÓN FUENMAYOR y JOSÉ PADRÓN FUENMAYOR, ya identificados, por medio de carteles, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; cumplidas las formalidades sin que ninguno de los referidos ciudadanos comparecieran, apreciándose que la ciudadana NAYIBE CHIQUINQUIRÁ ZERPA FUENMAYOR, quedo en completo estado de indefensión, sin amparo y protección, sin que nadie cuide de su persona ni bienes, es por lo que está Operadora de Justicia como director del proceso y
en virtud de la muerte de la TUTORA DEFINITIVA, debidamente designada, procede a nombrar un nuevo tutor quien velara por el.....