Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, suscrita por la abogada en ejercicio YOLIED DEL ROSARIO CASTRO ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 171.931, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO PADRÓN BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.468.896, domiciliado en el Municipio de Candelaria, Valle del Cauca de la República de Colombia, en el cual notifica el fallecimiento de la ciudadana OSMEIRA ROSA FUENMAYOR PERCHE, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.055.060, y por cuanto la mencionada ciudadana era la TUTORA DEFINITIVA, de la entredicha NAYIBE CHIQUINQUIRÁ ZERPA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.050.064, según sentencia dictada por este Juzgado, en fecha cuatro (04) de agosto de 2000.

Este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, evidencia de los recaudos consignados, que la ciudadana NAYIBE CHIQUINQUIRÁ ZERPA FUENMAYOR, entredicha en la presente causa, tiene como familiares a los ciudadanos NERY MARIBEL VILLALOBOS DE ÁLVAREZ, NELSY JOSEFINA VILLALOBOS FUENMAYOR, JOSÉ ANTONIO PADRÓN FUENMAYOR y JOSÉ PADRÓN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.801.896, V-8.502.364, V-9.714.374 y V-10.454.479, respectivamente, quienes sus hermanos, esta Juzgadora en aras de resguardar el bienestar de la interdictada ordenó su notificación a los fines de que expongan lo que ha bien tengan en relación a la designación del ciudadano JOSÉ ANTONIO PADRÓN BERMÚDEZ, ya identificado ut supra, como tutor de la inhábil. Posteriormente, el Alguacil Natural de este Despacho, expuso que se traslado a la indicación suministrada por la parte actora con la finalidad de notificar a los referidos ciudadanos, sin poder ser ubicados, procediendo a dejar las boletas de notificación