DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha dos (02) de febrero de 1988, que recayó sobre un apartamento número 0-4, Planta Baja del Edificio Residencias Club Hípico, situado en la calle 94, esquina de la venida 73ª, sector antinuo Club Hípico, en el Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, con una superficie de: NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS OCHENTA Y SEIS DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (91,86 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Hall de acceso y escaleras nro 2; y, OESTE: Apartamento O-5.- Le corresponde de un puesto de estacionamiento y un porce.....