En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano De Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y sus recaudos, presentada por el ciudadano YIGIN ZOU, de nacionalidad china, con estatus de residente, soltero, portador de la cédula de identidad Nº E-84.415.295, en su carácter de VICE-PRESIDENTE de la firma mercantil "IMPORTADORA DAYANG, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 10.03.2009, bajo el Nº 8, Tomo 11-A, expediente Nº 399-514 contra el ciudadano REMAH KIWAN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. E-84.552.815.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
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