PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la ABOG. LIGCAR CARLIG FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de la imputada YULICAR GÉNESIS CARVAJAL NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-22.484.717.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 035-2022, de fecha 04 de febrero del 2022, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; resultando improcedente la petición de libertad inmediata o en su defecto una medida menos gravosa, planteada por la apelante a favor de su representada.