Derivado de lo anterior, concluye procedente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la abogada en ejercicio LEYDI OCANDO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA JOSEFINA GONZÁLEZ en contra del ciudadano ANGEL FERNÁNDEZ, todos identificados previamente, de conformidad con lo ut supra transcrito. ASÍ SE DECLARA.-