Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, y se constata que la ciudadana GUADALUPE FERNANDEZ NIEVES, se encuentra debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO FUENTES, para realizar dicho acto, por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con relación a la suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha siete (07) de agosto de 2017, el Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 20% del sueldo o salario integral y bonificaciones que percibe el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARTEAGA RUBIANES, identificado en actas, como jugador de fútbol profesional en el equipo Deportivo La Guaira FUTBOL CLUB C.A.,.....