Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fundamentada en el articulo 91 numeral 2 de la Ley para la regularización y control de arrendamientos de vivienda, propusiera la ciudadana EVA LUZ CHACIN CHOURIO en contra del ciudadano OMAR JOSE PERDOMO CABRERA, supra identificados, y se ordena a la parte demandada hacer entrega MATERIAL, REAL Y EFECTIVA, a la parte actora del bien inmueble objeto de la presente Litis, ubicado en el sector La lago, calle Don Bosco, No. 62-213 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos en este acto.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencid.....