en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA CAUSA, por efecto de la Perención de la Instancia, en la presente Demanda por Motivo de: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, seguida por la ciudadana: JOHELIA GRACIELA CASTELLANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.118.261, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano: HEBERT ABRAHAM MATOS RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.848.525, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en beneficio del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falta de interés por las partes, desde la fecha once (11) de marzo de 2011, en cuanto al impulso en lo que respecta al cumplimiento de aquellas obligaciones y cargas que le son intrínsecas, conforme lo prevé la .....