DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano RONALD GONZALEZ ALVARADO en contra de la demandada Sociedad Mercantil PROMOCI, C.A., partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil PROMOCI, C.A., a cancelar al ciudadano RONALD GONZALEZ ALVARADO, los conceptos y cantidades especificadas en la parte motiva de la presente decisión, más los montos que se determinen por experticia.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretarí.....